Análisis Sobre la Ley General de Educación 66-97

En el presente ensayo tengo el propósito de presentar un análisis personal de lo que es la Ley General de Educación 66-97, que tan abarcadora puede ser o ha sido desde su promulgación hasta la fecha y todo lo que a través de sus Títulos, Capítulos y Artículos se plantea en cuanto a la regulación y Educación de calidad se refiere.

La ley antes mencionada garantiza el derecho de todos los habitantes del país a la educación. Regula, en el campo educativo, la labor del Estado y de sus organismos descentralizados y la de los particulares que recibieren autorización o reconocimiento oficial a los estudios que imparten. Esta ley, además, encauza la participación de los distintos sectores en el proceso educativo nacional.


La Ley general de educación 66-97 fue promulgada el 9 de abril del año 1997 y sustituyó la Ley Orgánica de Educación 2909-51 dictada durante la época del dictador Trujillo y vigente por casi medio siglo.


La presente ley cuenta con 228 artículos que forman los 39 Capítulos y que a su vez componen los XII títulos; dirigidos tanto al docente, a los alumnos, a las entidades de apoyo de la educación, a los padres y amigos de la escuela, así como también al estado y la nación dominicana. Visto esto podemos decir que esta ley es bastante abarcadora ya que involucra o toma en cuenta a todos y cada uno de los actores que se encuentran involucrados de una u otra forma con la educación de nuestro país.

Esta ley es de suma importancia para todo el sector educativo dominicano, ya que se encarga de regular todo lo concerniente al proceso educativo y la labor del Estado, estableciendo así reglas, normas, deberes y funciones para todos los miembros de la educación. 

Adentrándonos un poco podemos notar que en el primer título de la ley 66-97 se expresan todas las consideraciones generales mediante una serie de capítulos y estos a su vez subdivididos en artículos como se presenta de manera global toda la ley en su cuerpo y estructura. 

En esta primera parte vemos cuales son el principal objetivo de la ley, así como el alcance de la misma y los principios y fines de la educación dominicana. Además de esto algo notorio es que a partir de la promulgación de la presente ley la Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos se denominó Secretaría de Estado de Educación y Cultura.  

Si bien es cierto que esta ley conforme con su segundo título se fundamenta en excelentes principios los cuales sin duda llevarían al estudiante a un nivel superior en cuanto a capacidades y valores, más no podemos pasar por alto algo que hoy en día hemos visto y es cómo se han ido perdiendo esos mismos principios desde el hogar y la familia así como también desde la escuela misma donde no se guarda el respeto como en años anteriores y por la reestructuración del currículo mediante ciertas ordenanzas que han dejado fuera asignaturas que iban acorde con los principales principios y fines de la educación.

Dicho esto cabe señalar que en la actualidad se han evidenciado, tanto la carencia de valores como la falta de respeto en los estudiantes en cuanto a los símbolos patrios, al patrimonio cultural e histórico, al personal docente y administrativo, así como también a sus mismos compañeros y compañeras por lo que se ha tratado de ir enmendando mediante la apertura de ciertos programas especiales como lo es el caso de la implementación e inserción de las cátedras ciudadanas en todos los niveles lo que ya ha brindado sus frutos y lo seguirá brindando según se vaya ampliando su aplicación de manera general.

Continuando con nuestro análisis y basándonos en las funciones del Estado en cuanto a este tema de educación, pienso que dichas funciones están bastantemente bien estructuradas y son de conocimiento general, pero hay varias de ellas que no se están cumpliendo o mejor dicho no se le está dando el énfasis que ameritan para que se nos garantice a todos los ciudadanos el derecho que nos otorga la misma Constitución. 

En la educación como en otros aspectos relevantes de cada individuo y de la sociedad, la familia juega un papel fundamental y como era de esperarse esta ley no iba a dejarla fuera. Debemos reconocer que la familia está haciendo su parte ya que se encarga de inscribir a sus hijos en la escuela cuando estos tienen la edad correspondiente, más sin embargo por otra parte no podemos dejar de mencionar que cuando el estudiante está alcanzando cierto nivel o llegando a cierta edad pareciera ser que se le sale de las manos a sus familiares y eso se refleja de manera directa en la escuela mediante su comportamiento y su rendimiento académico que disminuye respectivamente. 

En cuanto a la estructura académica del sistema educativo notamos que ha cambiado de los anteriores niveles inicial, básico, medio y superior a los actuales niveles inicial, primario, secundario y superior. Fue mediante la ordenanza 03-2013 que se modificó la estructura académica del sistema educativo dominicano, estableciendo a través de etapas tres niveles educativos de seis años cada uno, subdivididos en dos ciclos de tres años, conteniendo cada uno de estos niveles, ciclos y funciones específicas e individuales.

Entre los artículos 44 y 49 respectivamente se plantean las modalidades del segundo ciclo de lo que era el nivel medio y actual nivel secundario. Dichas modalidades son la Modalidad General, Técnico-Profesional, Modalidad en Artes y la Modalidad de Educación Especial. Estas brindan a los diferentes estudiantes la oportunidad de elegir y salir preparados en un área específica lo que le garantiza un mejor nivel de competencias y habilidades al terminar este ciclo y la oportunidad de obtener ofertas laborales de manera inmediata. 

Además del subsistema de Educación Especial el cual otorga el acceso a las personas con circunstancias especiales está el Subsistema de Educación de Adultos, destinado a lograr, tanto la formación de los adultos que por diferentes motivos no pudieron recibir la educación regular, como la de aquellos que, habiéndola recibido desean adquirir formación en el campo profesional para integrarse al desarrollo laboral, productivo del país y para su autorrealización. 

De acuerdo a la Ley General de Educación 66-97 el Consejo Nacional de Educación junto al Secretario de Estado de Educación y Cultura, que en la actualidad se llama Ministro de Educación, es el máximo organismo legislativo del Sistema Educativo Dominicano.

En los artículos 93 y 94 se establecen tanto la estructura como las funciones de cada dependencia de la Secretaría de Estado de Educación y Cultura que hoy en día es como ya dije anteriormente el Ministerio de Educación. La estructura administrativa está compuesta desde el Ministerio, los Viceministerios, los Departamentos, las Regionales, los Distritos Educativos hasta las Juntas de Centros Educativos.

El artículo 126 aborda que el Estado Dominicano fomentará y garantizará la formación de docentes a nivel superior para la integración al proceso educativo en todos los niveles y las distintas modalidades existentes, incluyendo el fortalecimiento de centros especializados para tales fines. Estas disposiciones fueron apoyadas con la creación del Instituto Nacional de Formación y Capacitación del Magisterio (INAFOCAM), en el cual yo en lo personal y muchos otros de mis compañeros hemos recibido cursos y talleres de capacitación en diferentes áreas.

En otro orden se establecen los estatutos de la carrera docente y los requisitos para ingresar al sistema educativo, además de la protección y permanencia a través de un escalafón garantizando incentivos para la dignificación y valoración del trabajo docente hasta lograr un retiro y una pensión digna bien merecida, mediante el INABIMA el cual además coordina la seguridad social de los maestros y sus familiares.

Como ya hemos reiterado anteriormente, esta ley es bastante abarcadora y no solo toma en cuenta al magisterio sino también a los estudiantes y esto queda evidenciado en el artículo 177 donde se crea el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE) como un organismo descentralizado, adscrito a la Secretaría de Estado de Educación y Cultura.


Conclusión


Realizando las últimas puntualizaciones a modo de conclusión es por todo lo antes expuesto que pienso que es de vital interés conocer cada aspecto que aborda esta ley, para nosotros como docentes tener una buena base y estar bien documentados, lo cual a pesar de tener varios años en el sistema debemos de manera directa reconocer que muchas veces aun conociendo la existencia de esta ley y teniendo fácil acceso a ella  no la manejamos como deberíamos, ni sabemos cuáles son las regulaciones que a través de esta se establecen, y como ya mencione anteriormente cuales son las normas, funciones y deberes de todos los involucrados directos e indirectos de nuestro sistema.

Como su nombre lo indica esta ley es general por lo que abarca todo lo concerniente al sistema educativo de nuestro país y en ella se contempla hasta lo más mínimo, por lo que podemos decir que en cuanto a estructura y contenido por su amplitud está bien conformada, pero al igual que otras leyes dominicanas contiene ciertos déficits en cuanto a su aplicación y puesta en práctica.


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Jochy Lamar

Contador y Maestro. Amante del Deporte y la Naturaleza.